REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000014

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL EDUARDO CARRERO PRIMIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.874.406, solicitante, debidamente asistido por la abogada María Ofelia Carrero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 8.163, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Chacao del Estado Miranda), en fecha 08 de octubre de 1990, bajo el N° 2477 , alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el primer apellido de su madre como PRINIANI, siendo lo correcto PRIMIANI y que al momento de transcribir la cédula de su padre ciudadano JULIO CESAR CARRERO SÁNCHEZ, colocaron V-5.195.245, siendo lo correcto V-3.195.245.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta de Matrimonio N° 166, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Patrizia Josefina, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Chacao del Estado Miranda), en fecha 08 de octubre de 1990, bajo el N° 2477. En consecuencia, donde dice: PATRIZIA JOSEFINA “PRINIANI” DE CARRERO, debe decir PATRIZIA JOSEFINA “PRIMIANI” DE CARRERO; y el numero de cédula del ciudadano JULIO CESAR CARRERO SÁNCHEZ, donde asentaron: V-5.195.245, debe decir: V-3.195.245 quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Chacao del Estado Miranda) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
eli.-