REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2009-001723
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL GONZALEZ VIVAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.971.190.-
ABOGADO ASISTENTE: NURY SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.625.
PARTE CITADA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO: AURA GONZALEZ SIRIT DE BRACHO Y DEODA VIVAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 97.370 y 25.811.
SOLICITUD: Reconocimiento de Contenido y Firma De Instrumento Privado.
Vista la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, presentada por el ciudadano Rafael González Vivas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.971.190, debidamente asistido por la Abg. Nury Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 en la cual solicita se cite a los ciudadanos AURA GONZALEZ SIRIT DE BRACHO y DEODA VIVAS DE GONZALEZ, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto consignó en dos folios útiles.
Admitida la presente solicitud, en fecha 14-5-2009, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-97.370 y 25.811, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones que de ellos se haga, a la once de la mañana y doce del medio día (11:00 a.m y 12 del medio día), para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado, acompañado a la presente solicitud, ordenándose librar las respectivas Boletas de Citación.-
En fecha 2-3-2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Nury Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7625, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples, constantes de cuatro (04) folios útiles, a los fines que se libren las Citaciones respectivas, para el reconocimiento del documento objeto de la solicitud.-
En fecha 11-3-2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las boletas de citaciones a las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González, titulares de las cédulas de identidad Nros° 97.370 y 25.811, respectivamente, para que comparezcan el segundo (2°) día de despacho siguiente la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones que de ellos se haga, a la once de la mañana y doce del medio día (11:00 a.m y 12 del medio día), para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado.
En fecha 7-5-2010, el Alguacil encargado de practicar las citaciones respectiva, consignó las Boletas de Citación debidamente firmadas por las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González.-
En la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de los documentos, el Tribunal dejó constancia mediante acta levantada al efecto la no comparecencia al mismo de las ciudadanos Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González.-
Así las cosas y con vista a la no comparecencia de las ciudadanas anteriormente mencionadas al acto de reconocimiento, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, considera que los documentos privados objeto de la presente solicitud, han quedado legalmente reconocidos, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se ordena en consecuencia el archivo de la presente solicitud y Así se Decide
LA JUEZ
Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
LA SECRETARIA
Arlene Padilla Reyes
lisbeth
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