REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de Junio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: Edmundo Raffaldi Zaccheroo, quien falleció ab-intestado el día 20/02/2008, a favor de los ciudadanos: Irma Cavallo Raffaldi, Julia Anna Raffaldi Cavallo, Juan Simón Ralffaldi Cavallo, la primera de nacionalidad italiana , la segunda y tercero, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-757.743, V-5.313.872, V-5.313.888, y de Angela Raffaldi Cavallo y Malvina Raffdali Cavallo, italianas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Roma Italia, la Primera Titular del Pasaporte No. 662752V y la segunda titular de la Cedula de Identidad italiana No. Ar3907665, en su condición de cónyuge e hijos del referido De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-S-09-1806
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