Expediente AP31-V-2008-002536



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: Carlos Eduardo Da Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.211.

Apoderados Judiciales:
DE LA PARTE ACTORA: Dimas Augusto Alonso López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.564.
DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra asistida en el presente juicio por el abogado Jaime Rumbos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

II

Se presenta la siguiente controversia cuando el apoderado de la parte actora alega que su representada tiene la cualidad de Administradora del Condominio de las Residencias “LOS CHORROS PLAZA”, situada en la Urbanización Los Dos Caminos, entre Avenida Avila de los Chorros y la Avenida Sucre de los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio de dichas residencias para ejercer el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.211.

Aduce la accionante que el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, antes identificado, adquirió un apartamento sometido al régimen de Propiedad Horizontal en el edificio Residencias “LOS CHORROS PLAZA”, signado con la letra y número 10-A, situado en la Torre “A”, ubicado en la planta décima (10º), según consta en documento de propiedad, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 18/03/2008, bajo el Nº 10, Tomo 21, Protocolo 1º, y su aclaratoria de fecha 03/ 04/2008, bajo el Nº 14, Tomo 01, Protocolo Primero, el cual tiene un área aproximada de Ciento Ochenta y Siete metros Cuadrados Con Setenta Decímetros Cuadrados (187,70 Mts2) y tiene los linderos siguientes: Norte: con fachada Norte; Sur: en parte con ducto de ascensores de servicio de la Torre “A”, y en parte con fachada Sur; Este: con fachada Este; y Oeste: en la parte con el apartamento distinguido con el numero de la planta correspondiente a la letra “B”, y en la parte con ducto y Hall de ascensores de servicio de la Torre, y le corresponde un (01) maletero distinguido con el Nº 19, posee tres (03) puestos de estacionamiento.

Que según recibos de condominio, liquidaciones o planillas, su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio residencias “Los Chorros Plaza”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, y que es el caso, que el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, antes identificado, debe pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por dichos gastos comunes, y que no obstante, que a pesar de haber tratado de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte del mencionado, y que éste adeuda a su representada la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (6.446,99), correspondientes los meses de abril a septiembre de 2008.

Que fundamenta su acción en la Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos: 7, 11, 13, 14, 15 y 20 literal “e”, en los artículos 1.264, 1.271 y 1.297, así como el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que por los hechos anteriormente narrados y por cuanto fueron infructuosos los esfuerzos amistosos por parte de la accionante para lograr que el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, antes identificado, cumpliera con el pago de las cantidades antes mencionadas, es por lo que recibió instrucciones precisas y concretas de su representada para demandar al ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.442.211, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (6.446,99), correspondientes los meses de abril a septiembre de 2008. Segundo: Al pago de las cuotas y costos procesales que se causen en el juicio hasta su total y definitiva terminación. Tercero: Solicita se realice la corrección monetaria o indexación de los valore contenidos en las cantidades demandadas, solicita que dicha corrección monetaria o indexación sea acordada como experticia complementaria del fallo en su oportunidad, y que sea calculada desde la fecha de exigibilidad de cada uno de los recibos demandados hasta la definitiva de ejecución de la obligación.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 30 de octubre del 2008 a través de los trámites del procedimiento oral, se acordó el emplazamiento de la parte demanda.

En fecha 25 de noviembre de 2008, este Juzgado dejo constancia que se libró la compulsa con su orden de comparecencia según lo acordado en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 27/01/2009 el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación respectiva, ciudadano Hely German Sanabria y dejo constancia que le fue imposible localizar al demandado de autos, motivo por el cual consigno la compulsa y el recibo sin firmar.

En fecha 03 de febrero de 2009 la representación de la parte actora solicito al Tribunal la citación de la parte demandada por medio de carteles, a lo cual este Despacho por auto de fecha 19 de febrero de 2009 acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, se libró el correspondiente cartel de citación.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 27/05/2010 compareció el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.211, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Rumbos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682, por una parte, y por la otra el abogado Manuel Jorge Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A”., quien actúa con el carácter de administradora del edificio Residencias “LOS CHORROS PLAZA”, y se da por citado, y renunció al lapso de comparecencia, asimismo convino y aceptó pagar a la parte actora las siguientes cantidades: Primero: la suma de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (6.446,99),correspondiente a los meses de condominio desde abril de 2008 hasta septiembre de 2008, de igual manera reconoce y tiene conocimiento de ello, que para la fecha se han generado nuevos recibos de condominio, por la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Siete y Ocho Céntimos (Bs. 27.287,78), lo cual suma un total adeudado por conceptos de condominio de Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Setenta y Siete Centímetros (Bs. 33.734,77), que comprende las cuotas de condominio vencidas y no pagadas, desde abril de 2008 hasta abril de 2010, ambos inclusive. Segundo: reconoce y acepta que se han generado gastos judiciales y honorarios profesionales, durante el iter-procesal a favor del apoderado de la parte actora el abogado Manuel Seva Guiu, por la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). Tercero: Que los montos establecidos en la Cláusula Primera y Segunda, ofrece pagarlos de la siguiente manera: 1) La deuda de condominio será pagada, mediante la entrega en este mismo acto al apoderado actor, de un cheque, Nro. 57196929, del Banco Mercantil, de fecha 27/05/10, a favor de “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A”., por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para abonar al capital reclamado por deuda de condominio. El saldo deudor, es decir, la suma de Veintitrés Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 23.734,77), ofrece pagarlo mediante Cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una, por la suma de Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.933,69), pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de junio de 2010 y así sucesivamente hasta el treinta (30) de septiembre de 2010, en que debe ser pagada la ultima cuota, según el cronograma de pago establecido. 2) Los honorarios profesionales de abogado, y los gastos causados en juicio serán pagados al apoderado actor mediante la entrega en este acto, de un cheque, Nro. 85196930, del Banco Mercantil, de fecha 27/05/2010, por un monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). Tercero: El demandado de autos, se compromete a cancelar los recibos de condominio que se generen mensualmente a partir de la fecha de la firma del presente convenio de pago hasta su total conclusión, es decir, en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, lo cual corresponde a los meses generados de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010, para evitar que se acumule mas deuda por este concepto, los cuales se compromete a pagar en un plazo no mayor de Treinta (30) días continuos, a partir del treinta (30) de septiembre de 2010. Cuarto: Que todos los pagos aquí fijados, serán efectuados en la dirección o sede procesal del apoderado judicial de la parte actora, fijada de Torre a Veroes, Edificio LANDER, piso 8, oficina 803, Avenida Urdaneta, Caracas. Quinto: Igualmente el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Rojas, ante identificado, acepta que el incumplimiento en los pagos de las cuotas aquí pactadas, ya sea por la falta de pago oportuno, o que el pago se haya hecho mediante cheque pro-soluto, y que posteriormente no tenga suficientes fondos o por cualquier motivo no sea pagado, incluidos los que en esta documento entregados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata de este convenimiento, y que previo vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario, la ejecución que recaiga sobre el inmueble de su propiedad, fundamento de esta demanda y debidamente identificado en autos, se haga mediante la publicación de un único cartel de remate y mediante la designación de un solo perito avaluador. Conviene igualmente, que todos los gastos que ocasione la eventual o posible ejecución forzada de este convenimiento, serán, por su única y exclusiva cuenta, incluidos los honorarios de abogados que se causen, en la etapa de ejecución. Sexto: el abogado Manuel Jorge Seva, anteriormente identificado, y con el carácter antes expresado, acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada en este acto, así como la propuesta de pago realizada. Declara estar recibiendo de manos del demandado dos (02) cheques identificados supra, el primero por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para abonar a capital de la deuda, y el segundo por la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales y gastos de juicio.
Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.
LA SECRETARIA


MAGC/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2008-002536