REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-001685
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana DIGNA BRICEÑO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.930, debidamente asistida por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 66.554, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el N° 274, folio 137 Vto del año 2.008. Los errores denunciados consisten que en la aludida acta en primer lugar, los hijos del De Cujus al momento de su fallecimiento, fueron erróneamente identificados como LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC, siendo lo correcto LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSE ISAAC. En segundo lugar, se omitió la mención sobre dos (02) de los hijos dejados por el De Cujus, es decir, erróneamente quedó asentado DEJA CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRES: LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC, siendo lo correcto: DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSÉ ISAAC, JOSÉ MOISES (FALLECIDO) Y JAIRO JOSÉ (FALLECIDO), es decir se omitió el nombre de dos(02) de los hijos del De Cujus a saber, JOSÉ MOISES y JAIRO JOSÉ quienes para la referida fecha, se encontraban fallecidos.
En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Copias simple de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y de Defunción de los ciudadanos JOSÉ MOISES ARAUJO BRICEÑO y JAIRO JOSÉ ARAUJO BRICEÑO.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la Acta de Defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el N° 274,, folio 137 Vto del año 2.008, a fin de que en aludida Acta de Defunción de JOSÉ LINO ARAUJO, en lugar de LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC rectificarlo y en su lugar colocar LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSE ISAAC que son los nombres correctos de los hijos del de cuyus y en lugar de: DEJA CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRES: LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC, rectificarlo y en su lugar colocar: DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSÉ ISAAC, JOSÉ MOISES (FALLECIDO) Y JAIRO JOSÉ (FALLECIDO), todo sin perjuicios de terceros.
Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación se librara Oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía y Registrador Principal del Municipio Libertador a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.- LA SECRETARÍA,
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-F-2010-001685
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