REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Junio de 2010.

Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ADELA NORELIS FLORES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.356.715, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle Pedrera, Nº 151-306, planta baja, local Nº 2, Municipio Baruta, Estado Miranda, constituidas por un local con las siguientes características: Local de un (01) solo ambiente, con un (01) baño, con piso de cerámica, dos (02) puertas Santa Maria, una (01) reja de hierro en una de las puertas Santa Maria y con una línea telefónica distinguida con el Nº 0212-944-09-08.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Ivonne Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.609, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO













MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002976