REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (14) de Junio de dos mil diez.-
200º y 151°
Por recibido la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-001687, y los recaudos a la misma acompañados, presentada los ciudadanos MARIANELA SEGOVIA CASTRO y JUAN DE JESUS YANEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.547.828 y V-4.834.645, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.459.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa: Que establece el artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y visto que en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del adolescente JESÚS MIGUEL y de la niña MARIANA MILAGROS, debe concluir este jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta solicitud y una vez transcurrido los Cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
ASUNTO: AP31-F-2010-001687
RJG/WJYM/CEP
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