REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintiuno (21) de junio de dos mil diez.-
200º y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-001827, presentada por los ciudadanos CAROLINA FERNANDEZ FONSECA y JORGE LUIS CESIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.410.751 y V-8.430.782, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIAN CARLA GONZÁLEZ MENDEZ, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.917, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados en su totalidad los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2010-001827
RJG/WJYM/IRP*
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