REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 21) de Junio de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud y los documento que la acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor de Munici¬pio de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que la presente solicitud presentada como entrega material ante la Unidad de Recepción de documentos tiene un procedimiento especial pautado en la legislación, establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo del texto del referido escrito se desprende también la manifestación de una demanda por desalojo fundamentada en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo tal solicitud y demanda antinómicas no tutelada por el ordenamiento jurídico y por tal razón este Juzgado niega la admisión de la solicitud por ser contraria a derecho.- Así se decide
EL JUEZ TITULAR.


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP. N° AP31-S-2010-003390
RJG/WJYM/josech