REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano SALVATORE NOTO LIPETRI, mayor de edad, casado, albañil, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-564.627, sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de propiedad del consejo Municipal del Distrito sucre del Estado Miranda, ubicado la Minas en la Calle la pedrera que Constituye su frente y Calle Bolívar que constituye su fondo, del Municipio Baruta Distrito Sucre del estado Miranda, y tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (180,50 MTS), cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: NORTE: en SEIS METROS Y NOVENTA y CINCO CENTRMETROS (6,95 MTS), con Calle la Pedrera que constituye su Frente; SUR: en SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 MTS), con la calle Bolívar; ESTE: en VEINTICINCO METROS (25 MTS), con Alfredo Pablo Da Costa; y OESTE: en VEINTICINCO METROS (25 MTS), con Antonio Pérez Méndez por el lado de la Calle Bolívar que constituye su fondo y con Carmen Jaime por la Calle La Pedrera; Dichas bienhechurias está construida por una casa para uso exclusivo de vivienda, la cual consta de dos (02), plantas y distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Compuesta por un local comercial que tiene su entrada por la calle Bolívar, de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS), con un baño; y un apartamento que tiene su entrada por la calle la pedrera, formado por un comedor, dos dormitorios, cocina baño, pasillo interno y un patio con batea, sus pisos son de granito. PLANTA ALTA: compuesta por tres apartamentos; primer apartamento: tiene su entrada por la calle la Pedrera, formado por una sala-comedor, dos dormitorios, baño, cocina, terraza con un dormitorio, una batea y un tanque de agua, sus pisos son de granito; segundo apartamento: tiene su entrada por la calle Bolívar, formado por sala-comedor, dos dormitorios, cocina, baño, patio interno con batea y sus pisos son de granito; tercer apartamento: tiene su entrada por la calle Bolívar, formada por sala comedor, dos dormitorios, cocina, baño, balcón con batea y terraza con tanque de aguas, sus pisos son de granito. El inmueble en referencia tiene dos escaleras de granitos que dan acceso a los diferentes apartamentos y que concluyen en las terrazas; toda la construcción tiene columnas de concreto, placas de cementos y sus paredes son de bloques de arcilla; cada apartamento tiene un calentador de 30 litros; posee también sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-S-2010-002546
RJG/WJYM/IRP*
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