REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez.-
200º y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CESAR ANTONO CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.220.127, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: Una Casa con un área de Setenta y siete metros cuadrados aproximadamente (77 mt2), que las áreas están distribuidas de la siguiente manera: una (1) Sala, Una (1) cocina, un (1) comedor, Dos (2) baños, tres (3) dormitorios, y un (1) pasillo y una (1) escalera, ubicado en la Calle Segunda (2), segundo callejón de los Magallanes de Catia, barrio La Laguna, piso 4, casa N° 11, Los Magallanes de Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: Con casa que es o que fue del ciudadano Mereció Larez; SUR: Con casa que es o que fue de la ciudadana Antonia Mújica; ESTE: Con casa que es o que fue del ciudadano Pedro Martines; OESTE: Con casa que es o que fue de la ciudadana Teresa Martínez. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES
EXP: AP31-S-2010-001916
RJG/WJY/EP°
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