REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintinueve (29) de junio de dos mil diez.-

200º y 151º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PÉREZ CEDRES y NOHELYS MARGARITA LEONETT de PÉREZ, mayores de edad, casados, ambos de nacionalidad Venezolana, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.920.157 y V-9.430.049, sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de su propiedad según se desprende el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado Bajo el N° 03, Tomo 07, Protocolo primero, de fecha 01 de febrero de 2.001, y tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (356,00 MT2), cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de trece metros lineales, con cincuenta (13,50 mts); con terreno e inmueble propiedad de : Jesús Pereza y Sucesión de Luisa Belén de Peraza; SUR: en una extensión de diez metros lineales (10,00 mts); con terreno que es o fue propiedad del Dr. Hugolino Hernández y que en la actualidad es la vía que le da acceso al inmueble denominada calle Bella Vista; ESTE: en veintinueve metros lineales con noventa centímetros, (29,90 mts); con lote de terreno e inmueble propiedad de : Concepción Arcas; y OESTE: en una extensión de treinta metros lineales (30,00 mts); con terreno e inmueble denominado “Mariwen” propiedad de: Amed Manuel Brea Grille; Dichas bienhechurias está construida por una casa que tiene por nombre “AREPA CON MANTENQUILLA”, identificada bajo el N° 35, compuesta por una (01) Planta distribuida de la siguiente forma: un (01) pasillo y escalera de Acceso, y una Vivienda compuesta por: Apartamento identificado con el N° 1, distribuido de la siguiente forma: un (01) recibo-comedor; una (01) cocina; un (01) pasillo; dos (02) baños de Servicio; una (01) habitación principal dotada con un (01) baño privado; y dos (02) habitaciones secundarias y un (01) estudio. En la parte trasera de la casa se encuentra un (01) lavadero al lado se encuentra construido un (01) tanque con capacidad para 25 mil litros de aguas, al lado sur de la referida parcela se encuentra un (1) área de estacionamiento, con capacidad para 02 vehículos; un (01) pequeño deposito; y un baño de servicio; Una (01) habitación principal dotada con un(1) baño privado; y dos (02) habitaciones secundarias y un (1) Estudio; toda la construcción son de bloque de arcilla frisado con cemento a dos caras, placas y techo de concreto armado, y de lamina metálica en el área de estacionamiento, aducciones del sistema eléctrico y de gas interno por tuberías; tienen pisos y escalera de cerámicas, ventanas de aluminio, puertas, rejas y marcos internos y externos de hierro, closet´s y puertas de maderas en todas sus dependencias, cocinas de madera y formica, servicios por tuberías de aguas blancas y tratadas y pinturas internas y exteriores en todas sus dependencias. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.

Asunto: AP31-S-2010-001473
RJG/WJYM/IRP*