REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: CRISTOBAL JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ y ANA GEUNINNA ESPINOZA BASTIDAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.028.713 y V-2.475.830 respectivamente.
ABOGADO (a) ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002778
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos CRISTOBAL JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ y ANA GEUNINNA ESPINOZA BASTIDAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.028.713 y V-2.475.830 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 27 de Junio del Año 2004.-
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, el día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil (2000), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 06 cursante al folio 05 y su vuelto de la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en: Santa Mónica, Av. Manuel Díaz Rodríguez, Edificio Santa Sinforosa, Planta Baja, Apto 11, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes, que la relación conyugal fue interrumpida el 27 de Junio del Año dos mil cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 01/10/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
Por escrito de fecha 10/05/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 18/01/2000, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos CRISTOBAL JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ y ANA GEUNINNA ESPINOZA BASTIDAS, 27-06-2004, a la fecha de la admisión de la presente solicitud 01-10-2009 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTOBAL JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ y ANA GEUNINNA ESPINOZA BASTIDAS, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, el día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil (2000), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 06. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 07 ) días del mes Junio de Diez de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. N° AP31-F-2009-002778
RJG/WJYM/CEP
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