REPÚBLICA BOLIDARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-F-2010-001743


SOLICITANTE (S): Ciudadanos MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.777.925 y V-11.407.424, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, I.P.S.A Nº 141.459.

MOTIVO: DIVORCIO


I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.777.925 y V-11.407.424, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, I.P.S.A Nº 141.459, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 25/03/1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio de Charallave del estado Miranda, según acta Nº 15, la cual quedó inserta en el libro de Registro Civil del año 1.986.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio San Andrés, Calle Apure, Casa Nº 18, Parroquia El Valle, Distrito Capital.

Que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: YASSER JOSBELIS, mayor de edad para esta fecha.

Que desde hace más de 22 años aproximadamente, han mantenido ruptura prolongada de la vida en común.

Solicitan a este Juzgado a fin que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se constata de los recaudos anexos al escrito de solicitud, lo siguiente:

• Se observa copia certificada del Acta de Matrimonio en un folio útil que consigno junto a su escrito de solicitud, que corre inserta bajo el Nº 15 de los Libros de Matrimonio de fecha 25/03/1986, en la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ y MARBELIS DEL VALLE ZAMORA, folio (04).
• En un folio útil copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YASSER JOSBELIS, expedida la primera por la Oficina de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, Acta Nº 253, Año1.988, folio (07).
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE ZAMORA y JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, folios 08 al 09 (ambos inclusive).

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende le sea declarado el Divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del Acta de Matrimonio que corre inserta a los autos al folio 04, que el nombre de uno de los cónyuges allí referido MARBELIS DEL VALLE ZAMORA no concuerda con lo descrito en el Acta de Nacimiento Nº 253, inserta al folio 07, donde se describe a una persona como MARBELYS DEL VALLE ZAMORA de RUIZ, así mismo, con el escrito de solicitud que corre inserto al folio 02, de donde se extrae que el nombre de uno de los cónyuges es: MARBELYS DEL VALLE ZAMORA, así mismo, no concuerda con la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio 08, en donde se describe a una persona identificada como: MARBELYS DEL VALLE ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.925, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de Divorcio, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (01) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



AP31-F-2010-001743
LSEjg/br