REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-003154

SOLICITANTE (S): Ciudadana NELSY DEMEY PALACIOS DE RAMONI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.548.168, actuando en su propio nombre y derecho, y en el de sus hermanos JOSE RAFAEL DEMEY PALACIOS, GISELA DEMEY PALACIOS, IVAN DEMEY PALACIOS, GLADYS ELENA DEMEY PALACIOS y GLORIA MARINA DEMEY PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.863.114, 2.081.257, 2.074.163, 3.625.626 y 3.625.627, respectivamente, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA, I.P.S.A. Nº 7.806.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la ciudadana NELSY DEMEY PALACIOS DE RAMONI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.548.168, actuando en su propio nombre y derecho, y en el de sus hermanos JOSE RAFAEL DEMEY PALACIOS, GISELA DEMEY PALACIOS, IVAN DEMEY PALACIOS, GLADYS ELENA DEMEY PALACIOS y GLORIA MARINA DEMEY PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.863.114, 2.081.257, 2.074.163, 3.625.626 y 3.625.627, respectivamente, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA, I.P.S.A. Nº 7.806, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de GERMÀN DEMEY PALACIOS, a los ciudadanos NELSY DEMEY PALACIOS DE RAMONI, JOSE RAFAEL DEMEY PALACIOS, GISELA DEMEY PALACIOS, IVAN DEMEY PALACIOS, GLADYS ELENA DEMEY PALACIOS y GLORIA MARINA DEMEY PALACIOS, hermanos del extinto.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana NELSY DEMEY PALACIOS DE RAMONI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.548.168, actuando en su propio nombre y derecho, y en el de sus hermanos JOSE RAFAEL DEMEY PALACIOS, GISELA DEMEY PALACIOS, IVAN DEMEY PALACIOS, GLADYS ELENA DEMEY PALACIOS y GLORIA MARINA DEMEY PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.863.114, 2.081.257, 2.074.163, 3.625.626 y 3.625.627, respectivamente, debidamente asistida para ese acto por la Abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA, I.P.S.A. Nº 7.806, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GERMÀN DEMEY PALACIOS, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserta a los folios 02 al 03 (ambos inclusive), que : “ con la herencia dejada por el nombrado ciudadano…”, así mismo, en su particular TERCERO que: “…les consta que nuestros padres, Pedro Demey e Isabel Palacios…”, se extrae del Acta de Defunción Nº 63, que corre inserta al folio 04, que: “…Hijo de Pedro Demey y Isabel Palacios…”, “…No deja bienes de fortuna…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 485, inserta al folio 05, que: “… por Ysabel Palacios…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 29, inserta al folio 07, que: “… compareció ante mí: ISABEL PALACIOS…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 31, que corre inserta al folio 09, que: “…ISABEL PALACIOS…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 697, que corre inserta al folio 11, que: “…Ysabel Palacios de Demey…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 698, inserta al folio 13, que: “…Ysabel Palacios de Demey…”, así mismo, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1453, inserta al folio 15, que: “…ISABEL PALACIOS…”, así mismo, se extrae del Acta de Defunción Nº 1830, inserta al folio 17, que: “…falleció: ISABEL PALACIOS de DEMEY...”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (01) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 03:12 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

AP31-S-2010-003154
LS/Ejg/br