REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2010-003665
SOLICITANTE (S): ROSA LINDA MONAGAS BORGES Y DIMAS AUGUSTO SEPÚLVEDA HENAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.971.008 y 13.892.261, respectivamente, debidamente representados por la abogada YNDIRA PEREZ GUERRA, IPSA Nº 64.434.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la abogada YNDIRA PEREZ GUERRA, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROSA LINDA MONAGAS BORGES Y DIMAS AUGUSTO SEPÚLVEDA HENAO, (antes identificados) correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Liquidación y Partición de Bienes a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, expone la apoderada de los peticionantes lo siguiente:

Que en representación de los ciudadanos ROSA LINDA MONAGAS BORGES Y DIMAS AUGUSTO SEPÚLVEDA HENAO, según poder cursante a los folios 7 y 8, éstos han consentido formalmente en celebrar transacción con el objeto de liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de la sentencia de divorcio, de fecha 07/04/2010, la cual consigna marcada con la letra “B”, efectuando ellos mismos liquidación y partición, a tal efecto han practicado previamente el siguiente inventario:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el piso Nº 2, Edificio Nº 11-1, del tipo 1, el cual forma parte del sector 1, del Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 11, Primera Etapa, en Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, Código de Catastro Nº 01-41-11-1-2-A.
SEGUNDO: Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Aveo, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Año: 2007, Color: Azul, Serial del Motor: 57V361854, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29657V361854, Placa: VCU67R.
TERCERO: Diversos bienes muebles utilizados en el hogar, valorados en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00).
Que el inventario antes mencionado, comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, con su respectivo pasivo y dentro de este contexto proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases:
PRIMERO: El caudal inventariado, asciende a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.928,71).
SEGUNDO: A la ciudadana ROSA LINDA MONAGAS BORGES, (antes identificada), se le adjudica el inmueble identificado en el numeral primero y los bienes muebles identificado en el numeral tercero del mencionado inventario.
TERCERO: Al ciudadano DIMAS AUGUSTO SEPÚLVEDA HENAO, (antes identificado), se le adjudica el vehiculo identificado en el numeral segundo del aludido inventario.
Finalmente solicitaron que dicha transacción fuese homologada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el Tribunal observa, que el poder otorgado a la abogada YNDIRA PEREZ GUERRA, IPSA Nº 64.434, el cual corre inserto a los folios 7 y 8, solo indica con respecto a la liquidación de bienes conyugales lo siguiente:
“… realice todos los tramites necesarios para la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal…”.

Procediendo la Abogada YNDIRA PEREZ GUERRA, a introducir la presente solicitud de partición amistosa de los cónyuges ROSA LINDA MONAGAS BORGES Y DIMAS AUGUSTO SEPÚLVEDA HENAO, y adjudicando en sus nombres los bienes habidos en la comunidad conyugal, considerando el Tribunal, que la facultad otorgada en dicho poder, es muy generica, para lo que pretende la abogada YNDIRA PEREZ GUERRA, en la cual reparte los bienes de la comunidad conyugal, motivos por los cuales este Tribunal NIEGA la homologación de la partición y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (3:00 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-S-2010-003665
LS/EG/néstor.