REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2010-003747
SOLICITANTE (S): JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.396.084, debidamente asistido por la abogada ELIETH JIMÉNEZ, IPSA Nº 34.247.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, debidamente asistido por la abogada ELIETH JIMÉNEZ, (antes identificados) correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos a JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA y a sus hijos AZUCENA DEL VALLE CUEVA MATA Y VIOLETA DEL VALLE CUEVA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.396.084, 12.357.265 y 11.941.523, respectivamente.

Ahora bien, la parte solicitante consigna juntos al escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos entre otros lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción de la hoy extinta ESTHER CATALINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 2.663.216, identificada con el Número 1688, de fecha 18/08/2009, cursante al folio (03), en la cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…casada con José Antonio Cueva Mayorca, de cincuenta y nueve años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Eduvigis Margarita Mata (difunta), se desconocen datos del padre. Deja cinco hijos de nombres: José, Jesús, Esther, Violeta y Azucena…”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende que le sea declarada la condición de Únicos y Universales Herederos a JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA y a sus hijos AZUCENA DEL VALLE CUEVA MATA Y VIOLETA DEL VALLE CUEVA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.396.084, 12.357.265 y 11.941.523, respectivamente, de quien en vida respondiera al nombre de ESTHER CATALINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 2.663.216, sin embargo, se extrae del Acta de Defunción Nº 1688, cursante al folio (03), que la hoy extinta dejó cinco hijos de nombres José, Jesús, Esther, Violeta y Azucena., y no dos (2) como lo explana el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVA MAYORCA, en su libelo de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se NIEGA su admisión, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (10:00 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-S-2010-003747
LS/EG/néstor.