REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-000066
SOLICITANTE: YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.664.251; debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, IPSA. Nº 134.795.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, (ambas antes identificadas), e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que en fecha 30/01/1964, se levantó una Acta de Nacimiento identificada con el Nº 304, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consignó marcada “A”.

Que la referida acta adolece del siguiente error: donde se identificó a su madre como GLADYS, siendo lo correcto ADELA, según consta de los Instrumentos consignados a los autos.

En fecha 30/07/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 26/11/2009, compareció el Secretario de este Tribunal EDUARDO GUTIERREZ, y mediante diligencia dejó constancia de haber efectuado la fijación del Edicto en la cartelera de este Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 01/03/2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 08/03/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 105 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.


En fecha 16/03/2010, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se oficiara al SAIME, a fin de requerir de dicho organismo copia certificada de los datos filiatorios de la progenitora de la solicitante, ciudadana ADELA ITURRIAGA, y una vez constara en autos dicha información nada tendría que objetar en relación con la presente solicitud. En fecha 22/03/2010, se ordenó oficiar al SAIME, a fin de requerir de dicho organismo los datos filiatorios antes aludido.

En fecha 05/04/2010, compareció el ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia consignó a los autos debidamente sellado y firmado en señal de recibido oficio Nº 2010-146, dirigido al Director del SAIME, el día 26/03/2010.

En fecha 13/04/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual entre otras cosas difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, por dos (2) días continuos siguientes al día 13/04/2010.

En fecha 15/04/2010, se ordenó oficiar al SAIME, a fin de requerir de dicho organismo los datos filiatorios de la ciudadana YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA, C.I. Nº 7.664.251.

En fecha 27/04/2010, compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia consignó a los autos debidamente sellado y firmado en señal de recibido oficio Nº 2010-196, dirigido al Director del SAIME, el día 22/04/2010.
En fecha 08/06/2010, mediante auto se ordenó oficiar al SAIME, a fin de ratificar los oficios Nros. 2010-146 y 2010-196, de fechas 22/03/2010 y 15/04/2010, respectivamente, dirigidos a dicho Organismo.

En fecha 14/06/2010, mediante auto se ordenó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-1455, de fecha 11/05/2010, procedente del SAIME, por medio del cual se informa los datos filiatorios de la ciudadana YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA.

En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.664.251, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, IPSA. Nº 134.795, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal los valora como documentos públicos administrativos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y siguientes en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA NOEMÍ ZAMBRANO ITURRIAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.664.251, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 304, correspondiente al año 1964, por cuanto en la referida acta se incurrió en el siguiente error al asentar:
“…y de su cónyuge: GLADYS ITURRIAGA BERROTERAN…”; lo correcto y verdadero será: “y de su cónyuge: ADELA ITURRIAGA BERROTERAN”.

Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:25 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


EXP. Nº AP31-F-2009-000066
LS/Ejg/néstor.