REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AP31-F-2009-002946
SOLICITANTE: AMERICO RODRIGUEZ DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.853, debidamente representado por el Abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.224.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia ciudadano AMERICO RODRIGUEZ DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.853, debidamente representado por el Abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.224, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2920, folio 464, de fecha 07 de Octubre de 1969, posee dos (02) errores materiales: en donde se colocó MARIA DOMINGAS DOS RAMOS DE RODRIGUEZ, cuando lo correcto es MARIA DOMINGAS DOS RAMOS DE RODRIGUES, donde se colocó FERMINIO RODRIGUEZ DE ABREU, cuando lo correcto es FERMINIO RODRIGUES DE ABREU.
Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por AMERICO RODRIGUEZ DOS RAMOS, (antes identificado), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2920, folio 464, de fecha 07 de Octubre de 1969, en tal sentido donde se lee: MARIA DOMINGAS DOS RAMOS DE RODRIGUEZ, debe leerse: MARIA DOMINGAS DOS RAMOS DE RODRIGUES, donde se lee: FERMINIO RODRIGUEZ DE ABREU, debe leerse: FERMINIO RODRIGUES DE ABREU. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


EXP. Nº AP31-F-2009-002946
LS/néstor.