REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151°
EXP. No. AP31-F-2010-001786
SOLICITANTES: Los ciudadanos RODIN MONAGAS GÓMEZ y ZAJAYRA MARGARITA UROSA BELLO, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.965.061 y V-10.304.553, respectivamente, asistidos judicialmente por el Dr. JOSE ANTONIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.674.
MOTIVO: DIVORCIO-185-A
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud de divorcio interpuesto por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración del Tribunal, afirma el abogado de la parte solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 13/03/1.992, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 55, de esa unión no procrearon hijos, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de caracas en la dirección siguiente: Sector UD-3, Bloque 9, Piso 4, Apartamento 4B-1, donde vivieron un (1) año, luego se mudaron en el año 1.993 a la calle Principal Sector Las Tunitas, cerca de la UNEFA, Municipio Nirgua Estado Yaracuy; siendo este su domicilio procesal, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de abril del año 1.995 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
En fecha 14/01/2.009, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy admitió la presente demanda ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público librar a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Cumplidos los trámites de Ley para la notificación del Ministerio Público, en fecha 23/02/2010, compareció el Fiscal y emitió su opinión favorable
En fecha 03/03/2.010, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia y declaro la Incompetencia por el Territorio remitiéndolo al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha (31) del mes de (Mayo) del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el contenido del escrito de Solicitud, presentado por los ciudadanos RODIN MONAGAS GOMEZ y ZAJAYRA MARGARITA UROSA BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.965.061 y V-10.304.553, debidamente asistidos para ese acto por el Abogado JOSE ANTONIO AGUILAR, I.P.S.A. Nº 128.674, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarado el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserto al folio 01, que la cónyuge aparece identificada con el nombre de: ZAJAYRA MARGARITA UROSA BELLO, de igual forma aparece identificada en la copia de la Cédula de identidad inserta al folio 03, por otra parte, se extrae del Acta de Matrimonio Nº 55, que corre inserta al folio 02, que la cónyuge aparece identificada como: “…Compareció también la Ciudadana: ZAJAIRA MARGARITA UROSA BELLO…”, en consecuencia, visto que en el Acta de Matrimonio existe error en el primer nombre de la cónyuge al colocar “ZAJAIRA” con “I”, cuando en la copia de cédula de identidad aparece “ZAJAYRA” con “Y”, es por lo que este Tribunal procede a Negar la admisión de la presente solicitud, toda vez, que debe procederse en primer lugar, a la rectificación del Acta de Matrimonio para luego solicitar el Divorcio, y así se decide..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-003154
LS/Ejg/es
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