REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-F-2010-000743
SOLICITANTES: GEORGINA ALEXANDRA FERNANDEZ DE DE NOBREGA Y JOSE LUIS DE NOBREGA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.114.311 y V-10.538.367, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OMAIRA BENDJOYA GARCIA Y OCTAVIO JOSE TOVAR CHACIN, IPSA Nros. 69.591 y 49.442, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GEORGINA ALEXANDRA FERNÁNDEZ DE DE NOBREGA Y JOSE LUIS DE NOBREGA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03/03/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05/03/2010.
En fecha 29/04/2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 17/05/2010, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 27/05/2010, compareció la ciudadana LIGIA ZULIA REYES, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 31/05/2010, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA (110) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se instara a la parte solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados en matrimonio y una vez constara en autos, nada tendría que objetar con respecto a la presente solicitud; en fecha 28/06/2010, las mencionadas copias certificadas fueron consignadas por la parte interesada las cuales rielan a los folios 28 al 31.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GEORGINA ALEXANDRA FERNANDEZ DE DE NOBREGA Y JOSE LUIS DE NOBREGA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.114.311 y V-10.538.367, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 11/12/1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 582, consignada a los autos debidamente certificada marcada con la letra “A”.
Que de su Unión conyugal procrearon tres (03) hijos quienes son mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimientos cursantes a los folios 28 al 31.
Que no adquirieron bienes en la Comunidad Conyugal.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas en la siguiente Dirección: Urbanización Bello Monte, Av. Casanova, Esquina Baruta, Edificio Lux, Piso 2, Apto. Nº 4, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 20/01/2004, han permanecido separados viviendo cada uno vidas diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:
Acta de Matrimonio No. 582, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Enero del año 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA (110) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GEORGINA ALEXANDRA FERNANDEZ DE DE NOBREGA Y JOSE LUIS DE NOBREGA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.114.311 y V-10.538.367, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre del año 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 582, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 3:16 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2010-000743
LS/EG/néstor.
|