REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001161
SOLICITANTE (S): Ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.507.392 y V- 12.117.730, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, I.P.S.A Nº 32.403.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.507.392 y V- 12.117.730, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, I.P.S.A Nº 32.403, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 07 de Abril de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 15 de abril de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se ordeno librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público una vez la parte interesada consignara los fotostatos correspondientes.
En fecha 06 de mayo de 2010, compareció la ciudadana OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.507.392, asistida por la Abogada DAMELYS MOTA, I.P.S.A Nº 32.403, consignando los fotostatos solicitados por el Tribunal, así mismo, se consignó Poder Apud Acta, dejándose constancia por parte de la Secretaría de este Tribunal del referido acto.
En fecha 13 de mayo de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público, así mismo, en esta misma fecha se libró Boleta anexándosele copias certificadas.
En fecha 27 de mayo de 2010, mediante diligencia compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el ciudadano ERICK GABRIEL LOZADA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.676.072, en representación de la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Uno (.2001) contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”…”
“…Desde el día Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Tres (2.003), no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, manteniendo tal situación hasta la presente…”
“…previo los requisitos de Ley sirva decretar el DIVORCIO, fundamentado el mismo en nuestra Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente…”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 47-103, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, contrajeron matrimonio en fecha 14 de diciembre del año dos mil uno, por ante el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, folio 54.
2º Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, folios 06 y 07.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados mas de cinco (05) años sin llevar cohabitación juntos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OLGA JOSEFINA AQUINO LOPEZ y ERNESTO LIONZO BELISARIO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.507.392 y V- 12.117.730, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de DICIEMBRE del 2001, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 47-103 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registro Principal del Estado Guarico, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2010-001161/LS/Ejg/br
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