REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001345
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA ELENA TREJO ABARCA y FILEMON RUBEN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.963 y V-10.074.545, respectivamente, asistidos judicialmente por los Abogados en ejercicio OMAIRA MARAVER MACHADO y MERCEDES A. PORRAS SUAREZ. Nros IPSA 19.705 y 23.043, respectivamente, y posteriormente, FILEMON RUBEN MONTIEL, otorgo poder Apud-Acta a los prenombrados abogados.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ELENA TREJO ABARCA y FILEMON RUBEN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.963 y V-10.074.545, respectivamente, asistidos judicialmente por los Abogados en ejercicio OMAIRA MARAVER MACHADO y MERCEDES A. PORRAS SUAREZ. Nros IPSA 19.705 y 23.043, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21/04/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/04/2.010.
En fecha 29/04/2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/05/2010, el cónyuge FILEMON RUBEN MONTIEL, otorgo poder Apud-Acta a los Abogados OMAIRA MARAVER MACHADO y MERCEDES A. PORRAS SUAREZ, y consigno los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13/05/2010, mediante auto dictado por este Tribunal se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 27/05/2010, compareció la ciudadana LIGIA REYES, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 31/05/2.010, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, insto a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de loa ciudadana EMELY MARGARITA DEL VALLE, y al momento de ser consignada en la presente solicitud, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud, la cual fue consignada el 21/06/2.010, evidenciándose de la misma que la hija habida en el matrimonio es mayor de edad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ELENA TREJO ABARCA y FILEMON RUBEN MONTIEL, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 26 de Julio de año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes, Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 60 correspondiente al año 1990, habiendo fijado nuestro último domicilio en: la Avenida Principal de la Urbina, Edificio Duri, piso 8, apartamento 81, Municipio Sucre del Estado Miranda. En esa unión procrearon una hija que tiene por nombre EMELY MARGARITA DEL VALLE; mayor de edad; Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 23/01/2.000, hemos permanecido Separados de Hecho.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de a Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes, Estado Miranda, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA TREJO ABARCA y FILEMON RUBEN MONTIEL, (antes identificados).
3° Copia simple y certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMELY MARGARITA DEL VALLE.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 23/01/2.000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA ELENA TREJO ABARCA y FILEMON RUBEN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.963 y V-10.074.545, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Julio del 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes, Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 60 del año 1990, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes (Junio) de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-F-2010-001345.
LS/Eg/es
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