REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

Vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por la ciudadana LAURA ALARCON DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.758.458, en su carácter de solicitante, asistida por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, mediante la cual solicita la habilitación del tiempo necesario para consignar diligencia; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado habilita el tiempo necesario únicamente a los fines de que sea consignada la diligencia presentada por la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.