REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia presentada el 25 de Mayo de 2.010, por los solicitantes a través de su apoderado judicial ciudadano JUAN MANRIQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.658, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución de la sentencia dictada; este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento y por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia anteriormente señalada ordena su ejecución, en consecuencia líbrese oficio al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Tribunal en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos MORELLA JOSEFINA VEGA COLINA y GUSTAVO RAFAEL VIVAS LÓPEZ. Asimismo, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas, de la diligencia y el auto que las acuerda una vez consten en autos las copias simples que se insta a los solicitantes a consignar. Líbrense oficios. Cúmplase.