REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (RUDD), del Circuito Judicial Civil de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, por la ciudadana OMAR RAFAEL PIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.157.183, asistida en este acto por el ciudadano OMAR RAFAEL PIRE abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358; désele entrada y anótese en el libro respectivo con el número AP31-S-2010-003226. En consecuencia, este Tribunal ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo a los fines de fijar oportunidad para la declaración de los testigos que presentara el solicitante, se INSTA a la misma a consignar PLANO CATASTRAL, en original debidamente sellado por la Alcaldía de Caracas, y una vez conste en autos la consignación del documento antes señalado el Tribunal procederá a pronunciarse. Cúmplase.