REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° y 151°

Vista la diligencia presentada el día 24 de Mayo de 2.010, por el solicitante ciudadano HENRY VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.194, asistido por el Abogado JOSÉ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, mediante la cual pide al Tribunal la devolución de los recaudos que cursan a los folios 4, 10 y 11; este Tribunal a los fines de proveer observa que la presente solicitud es un asunto de jurisdicción graciosa, en consecuencia se ordena devolver dicha solicitud al solicitante. Así se decide.