REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 27 de Mayo de 2.010, por la parte actora a través de su apoderada judicial ciudadana ZOILA GALLARDO PEROZO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.997, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada INSTA a la parte actora a consignar original o copia certificada del informe médico, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.