REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana FABIANA DANIELA LUJAN SANTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 142.050 actuando en representación del ciudadano AUGUSTO JOSE PETIT PUCHE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.833.118, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, YOSMAR MARGARITA SANTANA OJEDA fallecida el día 05/12/2008, de 36 años de edad, según acta de Defunción Nº 162, emanado del Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Miranda del Estado Falcón. De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas EULYS LOYVELIN LEAL BARAZARTE Y YULIMAR ESPINOZA DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.562.401 y V-15.723.902, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus YOSMAR MARGARITA SANTANA OJEDA, y que el ciudadano AUGUSTO JOSE PETIT PUCHE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.833.118, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Concatenando las Probanzas acompañadas por el solicitante como es la Acta de Defunción, Constancia de Matrimonio Civil, Instrumento de Poder otorgado a la ciudadana Fabiana Daniela Lujan Santana y Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus y del solicitantes antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano AUGUSTO JOSE PETIT PUCHE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.833.118, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana YOSMAR MARGARITA SANTANA OJEDA fallecida el día 05/12/2008, de 36 años de edad, según acta de Defunción Nº 162, emanado del Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Miranda del Estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2010) La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/un ASUNTO: AP31-S-2010-000720 Quien suscribe, ABGBARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-000720 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue AUGUSTO JOSE PETIT PUCHE La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecisiete (17) de Junio de 2010 EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ