REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO MEDINA Y JOSÉ DE JESÚS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 3.810.928 y V-2.978.094 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMELIA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.000, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana DELIA SIMONA MEDINA DE MEJÍA, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.982.737, de 73 años de edad, venezolana, fallecida el día 16/08/1989, según Acta de Defunción Nº 867, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELMO SILVA TRÍAS Y HERNRY MANUEL BLANCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.806.438 y V-6.274.488 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus, ciudadana DELIA SIMONA MEDINA DE MEJÍA, y que los ciudadanos PEDRO ALBERTO MEDINA Y JOSÉ DE JESÚS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.810.928 y V-2.978.094 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Concatenando la probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la ciudadana DELIA SIMONA MEJÍA DE MEDINA, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO ALBERTO MEDINA Y JOSÉ DE JESÚS MEDINA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos PEDRO ALBERTO MEDINA Y JOSÉ DE JESÚS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.810.928 y V-2.978.094 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana DELIA SIMONA MEJÍA DE MEDINA, quien era venezolana, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.982.737, fallecida el día 16/08/1989, según acta de Defunción Nº 867 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010) LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En esta misma fecha siendo las 8:50 a.m. se registró y publico la anterior decisión EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. IGC/BJD/MVAR. ASUNTO: AP31-S-2010-002904.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002904 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue PEDRO ALBERTO MEDINA Y JOSE DE JESUS MEDINA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal Caracas, veintiuno (21) de JUNIO de 2010 EL SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ