REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 22 de junio de 2010 Recibido el presente escrito y los recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA INFANTE DE BEÑOZA y FREDDY BEÑOZA IRIARTE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.548.554 y 6.550.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Eduardo García Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.281, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, désele entrada y anótese en el libro respectivo de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18/03/2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02/04/2.009, el Tribunal antes de proveer acerca de lo solicitado observa: De una revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente y el pedimento en la misma contenido, se evidencia que los solicitantes consignaron el acta de Matrimonio emanado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Metropolitana de Caracas y en la misma señala que el número de cédula de la ciudadana Carmen Julia Infante Gómez es 6.548.558.Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio consignada junto con el escrito se desprende que en él se señala el número de cédula de dicha ciudadana como 6.548.554, este Tribunal en virtud por lo antes expuesto y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar la admisión de la presente solicitud. Cúmplase. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/un Asunto: AP31-F-2010-001900 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001900 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue FREDDY BEÑOZA Y CARMEN INFANTE. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintidós (22) de JUNIO de 2010EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ