REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBREEL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ADOLFO RAMIREZ CRUZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.557, actuando en representación de la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 980.029, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO ARROYO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.679.386, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 19/05/2006, de 49 años de edad, según acta de Defunción Nº 0000213, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUIS RAMON CORDERO SUAREZ y HELEN CAROLINA GARCIA FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.252.860 y 17.956.463 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO ARROYO y que la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 980.029, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el acta de defunción, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano Edgar José y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Amelia Mercedes Arroyo Graterol, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 980.029, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.386, fallecido el día 19/05/2006, según acta de Defunción Nº 0000213, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m. se registró y publico la anterior decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/un ASUNTO: AP31-S-2009-001717 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2009-001717 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintidós (22) de Junio de 2010 EL SECRETARIO.,ABG. BARTOLO JOSE DIAZ