REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veintidós (22) de Junio de 2010.- 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSMARY ANTONIA LINDADO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.314.984, sobre las bienhechurías descritas en autos. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase LA JUEZ Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, Abg BARTOLO JOSÉ DÍAZIGC/BJD/MVAR.-SOL Nº AP31-S-2010-002891 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002891 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue ROSMARY ANTONIA LINDADO DE LA ROSA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintidós (22)de Junio de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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