REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana, BETTY COROMOTO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.502, debidamente asistida por la abogada LEIDY DAYANA REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FRANCISCO JAVIER FLORES COLMENAREZ venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 19.740.519, fallecido el día 02 de Febrero de 2010, según Acta de Defunción N° EV-14, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre Estado Miranda. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PEÑA Y YINDRIS ELIZABETH PULIDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.427.649 y V-15.369.204, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido del de cujus, que la ciudadana BETTY COROMOTO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.502, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana BETTY COROMOTO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.502, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.- del de cujus, ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES COLMENAREZ venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 19.740.519, fallecido el día 02 de Febrero de 2010, según Acta de Defunción N° EV-14, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre Estado Miranda. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010.La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/bjdf/ft ASUNTO: AP31-S-2010-003112.- Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretariodel Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003112 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue BETTY COROMOTO COLMENAREZ La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiocho (28) de Junio de 2010EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ