REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 28 de mayo de 2010 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CARMONA, MARIA ELISA ROMERO Y JOSE MARCIAL ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.586.724, V- 3.972.507 y V-2.149.094. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor del solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/mch Exp. Nº AP31-S-2010-003287 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003287 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue MARIA ELENA ROMERO CARMONA Y OTROS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiocho (28) de Junio de 2010 EL SECRETARIO,ABG. BARTOLO JOSE DIAZ