REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI JIMENEZ HERMOZA DE BLAHOUT, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.615.129, debidamente asistida por la abogada DINORA DEL C. MESA DE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.195, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EUGEN BLAHOUT SEIDEL, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.867.584, mayor de edad, venezolano por naturalización, fallecido el día 16/10/2009, de 88 años de edad, según acta de Defunción Nº 693, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DAVID ROTHMAN MANNER y CARLOS ENRIQUE VON DER HEYDE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.108.959 y 11.233.725 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano EUGEN BLAHOUT SEIDEL y que la ciudadana NOHEMI JIMENEZ HERMOZA DE BLAHOUT, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.615.129, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción, acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NOHEMI JIMENEZ HERMOZA DE BLAHOUT, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.615.129, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EUGEN BLAHOUT SEIDEL, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.867.584, fallecido el día 16/10/2009, según acta de Defunción Nº 693, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha siendo las 2pm se registró y publico la anterior decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/un ASUNTO: AP31-S-2010-003667 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003667 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue NOHEMI JIMENEZ DE BLAHOUT La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiocho (28) de Junio de 2010 El SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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