REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001260 PARTES: RAFAEL JOSE TROMPETERO LOPEZ Y MARIA ISABEL MEJIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.127.078 y V-6.340.762 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE STALIN MARTINEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.342. MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, RAFAEL JOSE TROMPETERO LOPEZ Y MARIA ISABEL MEJIA VASQUEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 15 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda ubicada en la Parroquia Petare del Municipio Sucre, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61 y que establecieron como último domicilio conyugal en el Barrio San Blas, Zonas 1, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital y que durante su unión matrimonial procrearon una hija de Nombre Keisy Yuleika Trompetero Mejia quien actualmente es mayor de edad, asimismo manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna y que desde hace 15 años, han permanecido separados sin que exista ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común motivo por el cual solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 22/04/2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29 de abril de 2010, la parte solicitante debidamente asistida de Abogado consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación. En fecha 10 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo. En fecha 20 de mayo de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 95 del Ministerio Público y en Fecha 31 de mayo de 2010 compareció la Fiscal e indicó que se cumplieron con los requisitos de Ley, por lo tanto manifiesta su conformidad. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el Artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, RAFAEL JOSE TROMPETERO LOPEZ Y MARIA ISABEL MEJIA VASQUEZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara. DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE TROMPETERO LOPEZ Y MARIA ISABEL MEJIA VASQUEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de febrero de 1991 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda ubicada en la Parroquia Petare del Municipio Sucre,REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda ubicada en la Parroquia Petare del Municipio Sucre, y al Registrador Principal del Distrito capital. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años: 200° y 151° La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró y publicó la presente decisión. El Secretario Abg. Bartolo José Díaz Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001260 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue RAFAEL JOSE TROMPETERO LOPEZ Y MARIA ISABEL MEJIAS VASQUES La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JUNIO de 2010
EL SECRETARIO,

ABG. BARTOLO JOSE DIAZ