REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana AMALIA DE JESUS PINO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.033.441, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LUCILA DEL CARMEN MORA PINO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 13.873.505, mayor de edad, venezolana, fallecida el día 17/02/2010, de 35 años de edad, según acta de Defunción Nº 62, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil de la Parroquia Antimano. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DIONICIO ZERPA ACOSTA y JULIO CESAR CONTRERAS CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.195.945 y 5.326.463 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ciudadana LUCILA DEL CARMEN MORA PINO y que los ciudadanos AMALIA DE JESUS PINO y TOMAS MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.033.441 y 5.605.180, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AMALIA DE JESUS PINO y TOMAS MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.033.441 y 5.605.180, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LUCILA DEL CARMEN MORA PINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.873.505, fallecida el día 17/02/2010, según acta de Defunción Nº 62, emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil de la Parroquia Antimano. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2010. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m. se registró y publico la anterior decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/un ASUNTO: AP31-S-2010-003017 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-0030170 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue AMALIA DE JESUS PINO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JUNIO de 2010.-
EL SECRETARIO

ABG. BARTOLO JOSE DIAZ