REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanos ARCANGELO GIANDONI MODUGNO, PIETRO GIANDONI MODUGNO Y LUIGI GIANDONI MODUGNO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.206.821, V-5.541.673 y 5.607.969 respectivamente representados por la abogada Maria Elena Fuentes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.023, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA MODUGNO VACCA DE GIANDONI y BIONIGI TORCUATO GIANDONI REGUSSI, venezolanos, mayores de edad, quienes fueron titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.139.728 y V- 3.718.160 fallecidos el día 08 de Julio de 2009, y 29 de Octubre del año 1999 respectivamente, según Acta de Defunción N° 475 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda, y acta Nº 552 expedida por la Prefectura del Municipio Chacao Estado Miranda respectivamente. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GIONTI DE FUENTES Y RAFAEL BASTARDO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- E-81.357.049 y V-6.721.174, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de los de cujus MARIA MODUGNO VACCA DE GIANDONI y BIONIGI TORCUATO GIANDONI REGUSSI, y que los ciudadanos ARCANGELO GIANDONI MODUGNO, PIETRO GIANDONI MODUGNO Y LUIGI GIANDONI MODUGNO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.206.821, V-5.541.673 y 5.607.969 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ARCANGELO GIANDONI MODUGNO, PIETRO GIANDONI MODUGNO Y LUIGI GIANDONI MODUGNO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.206.821, V-5.541.673 y 5.607.969 respectivamente son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA MODUGNO VACCA DE GIANDONI y BIONIGI TORCUATO GIANDONI REGUSSI, venezolanos, mayores de edad, quienes fueron titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.139.728 y V- 3.718.160 fallecidos el día 08 de Julio de 2009, y 29 de Octubre del año 1999 respectivamente, según Acta de Defunción N° 475 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda, y acta Nº 552 expedida por la Prefectura del Municipio Chacao Estado Miranda respectivamente. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010.La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/FT ASUNTO: AP31-S-2010-003161 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003161 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue LUIGI GIANDONI MODUGNO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JUNIO de 2010
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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