REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, tres (03) de junio de 2010.-Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ADALID RAMIRO VARGAS ENRIQUEZ Y EVELYN MIRTHA CHAVEZ DE VARGAS, ambos Bolivarianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.987.388 y E-82.037.027 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a los solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.- LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO. ABG, BARTOLO JOSE DIAZ. IGC/BJD/AB NºAP31-S-2010-000896.Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-000896 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue ADALYN VARGAS Y EVELYN CHAVEZ DE VARGAS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, tres (03) de JUNIO de 2010 EL SECRETARIO., ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.