REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERODEMUNICIPIODELACIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas 03 de junio de 2010 Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, PETRA TERESA RAMIREZ DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.136.582. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO Abg. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/nu Nº AP31-S-2010-002684 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002684 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue PETRA TERESA RAMIREZ DE MACIAS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, TRES (03) de JUNIO de 2010 LA SECRETARIA ACC.,ABG. ROSA VILLAMIZAR