REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, Ocho (8) de Junio de 2010 200º y 151ºVista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana EMERIDA MARÍA PÉREZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-9.131.502, sobre las bienhechurías descritas en autos. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ACC., Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. IGC/BJD/MVAR.- SOL. Nº AP31-S-2010-002620.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002620 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue EMERIDA MARIA PEREZ LARA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, ocho (08) de JUNIO de 2010 EL SECRETARIO., ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-