REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000284
PARTES: JUAN MANUEL MARTÍNEZ RAIDI Y MARIA ALEJANDRA RONDON BAPTISTA, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° 11.681.707y 13.735.859, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.194 .-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-000284.-
I
Mediante auto dictado el día 28 de Abril del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN MANUEL MARTINEZ RAIDI y MARIA ALEJANDRA RONDON BAPTISTA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de febrero del 2.007, ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según acta N° 71, del Libro de Matrimonios signado con el N°. 01, llevados por ese despacho la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN MANUEL MARTINEZ RAIDI y MARIA ALEJANDRA RONDON BAPTISTA, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL MARTÍNEZ RAIDI Y MARIA ALEJANDRA RONDON BAPTISTA, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° 11.681.707y 13.735.859, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de febrero del 2.007, ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según acta N° 71, del Libro de Matrimonios signado con el N°. 01.
Líbrense oficios a las autoridades correspondientes participando lo conducente, a fin de que sea estampe la respectiva nota marginal al acta de matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,
SIKIU SEIJAS.-
VMDS/SS/marisol.-
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