REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003656
SOLICITANTE: ROSSANA MARIA NEVES LOPES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.649.976.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCO GARCES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSSANA MARIA NEVES LOPES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.649.976, debidamente asistida por el abogado MARCO GARCES PEREIRA, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 85.061, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 374, folio 187, Libro 1, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido del padre de la solicitante como “NIEVES”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “NEVES”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores DUARTE NEVES TAVARES y MARIA AMELIA LOPES CORREIA y el acta errada objeto de la presente solicitud, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ROSSANA MARIA NEVES LOPES.- Dicha partida aparece signada con el Nº 374, Folio 187, Libro I del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Duarte Nieves Tavares…” debe decir: “…Duarte Neves Tavares…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SIKIU SEIJAS
En esta misma fecha 10 de Junio de 2010, siendo las 8:50 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SIKIU SEIJAS
VMDS/Gabriela.
EXP. Nº AP31-F-2009-003656
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