REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos HELI DURÁN y ANA DE JESUS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.538.207 y V-3.625.535, asistidos por la abogada BRIGIDA CONTRERAS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.175, mediante el cual, manifiestan su conformidad con lo expuesto en su escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem. En consecuencia, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente ordena expedir por secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos correspondientes para tal fin, por lo que se insta a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado, y luego de la constancia en autos de su cumplimiento, el Tribunal proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,
SIKIU SEIJAS.-
VMDS/SS/marisol.-
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