REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2009-001078
PARTE DEMANDANTE:
BANCO FEDERAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, de fecha 23 de Abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ BENCHIMOL BENMAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.955.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
La presente demanda se inicia por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de noviembre de 2.009, siendo recibida por éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.-
Expresa la parte actora en la presente demanda a través de su escrito libelar, Que su representada EMITIO LA TARJETA DE Crédito Mastercard No 5522-6733-1200-0617, a favor del ciudadano JOSE BENCHIMOL BENMAMAN, antes identificado, estableciéndose como principal pagador de los consumos a crédito a través de la tarjeta de la que es titular, que para la fecha de corte del estado cuenta exigible el día 01 de octubre de 2009, el titular adeuda al Banco Federal, C.A., la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.777,00) cuyos estados de cuentas acompañó al escrito libelar, manifestando que el titular no llego a formular reclamo alguno sobre los mismos, dentro de los lapsos establecidos en la cláusulas mencionadas del Contrato de Oferta Publica, por lo que se consideran en todo conformes, debidamente reconocidos y aceptados por parte de el Titular, haciendo plena prueba en su contra y a favor de su representado; por lo que han realizado múltiples gestiones de cobro por ante el obligado pero las mismas han resultado infructuosas, es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hizo, por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano JOSE BENCHIMOL BENMAMAN, para que convenga en pagar y pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: Los consumos efectuados con la tarjeta de Crédito MASTERCARD No 5522-6733-1200-0617, en pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.777,00). SEGUNDO: Los Intereses de mora que se sigan venciendo a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de la tarjeta de Crédito Mastercard conforme a los estados de cuenta que el banco federal, exhiba en cada mes. TERCERO: Las costas y los costos del presente juicio más los honorarios profesionales, asimismo señaló la dirección del demandado a los fines de su citación e igualmente señaló su domicilio procesal y solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., contra el ciudadano José Benchimol Benmaman. Se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve.-
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado JESÚS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Federal C.A, mediante la cual solicito se librara la respectiva compulsa y se apertura al cuaderno de medidas.-
En fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadano José Benchimol Benmaman. Asimismo, se instó nuevamente a la parte interesada a consignar los anexos correspondientes que fueron acompañados al libelo de demanda a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 21 de enero de 2010, compareció el Alguacil William Matute, quien consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no pudo ser localizado, en la dirección señalada por la parte interesada.-
En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada ZULAY HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó oficiar al Saime a los fines de obtener la dirección actual del demandado.-
En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual, se acordó oficiar al SAIME, y al C.N.E., a los fines de que informara a este Tribunal el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano JOSE BENCHIMOL BENMAMAN.-
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Ingrid Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, y por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente al Poder Apud Acta cursante al folio nueve (09) y diez (10), se evidencia que la apoderada actor tiene facultad expresa para ejercer la presente figura de auto composición procesal, como lo es el desistimiento de la acción propuesta por la parte actora, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en fecha 17 de mayo de 2010, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, tal como fue solicitado por la representante judicial de la parte actora, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios a los fines de su certificación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del Mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc,
Sikiu Seijas.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Junio de 2010, siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Sikiu Seijas.-
VMDS/SS/pmsv.
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