REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-004141
Por recibida en fecha 03 de Diciembre de 2009, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE DELGADO CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.970, debidamente asistido por la abogada BELKYS BLANDIN LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851; este Tribunal a los fines de dictar la sentencia definitiva observa:

Expone el solicitante, que consta de acta de matrimonio de sus padres JUAN JOSE DELGADO ABRUÑEDO y MARIA OLGA CLARO, la cual fue levantada por ante el Municipio de Berna, Capital de Suiza, de fecha 10 de Julio de 1975 bajo el Nº 594, inserta en el Libro correspondiente al 1976, Acta Nº 158, Libro 01 del Registro Civil del Municipio Sucre, en la cual acordaron su legitimación; cuya nota fue colocada en el acta de nacimiento, según oficio Nro. 1-83-1182, emanado de la Procuraduría Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Petare 20-10-83, Acta Nº 241, Tomo 1, Año 72.- Que al momento de realizar la correspondiente nota marginal del reconocimiento hecho por los progenitores, ésta no fue asentada por omisión de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Parroquia Petare del Estado Miranda, razón por la cual acude a solicitar le sea corregida la omisión que adolece la referida acta de matrimonio.-

Así las cosas, observa este sentenciador, que de las documentales aportadas por el solicitante y que cursan a los autos, no se evidencia en el acta de matrimonio habido entre los ciudadanos JOSE DELGADO ABRUÑEDO y MARIA OLGA CLARO levantada por ante el Municipio de Berna, Capital de Suiza, de fecha 10 de Julio de 1975 bajo el Nº 594; que conste nota marginal alguna referida a la legitimación alegada, por tanto, al no estar demostrada la omisión alegada como fundamento de la solicitud; le resulta forzoso a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NEGAR la referida solicitud de acta de matrimonio y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-004141