REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (08) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000812
PARTES: MARIA TERESA GOMES DE BARRAS y FRANCISCO DA SILVA GERARDO ANDRADE, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-81.084.904 y E-81.212.801, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.579.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-000812.-
I
Mediante auto dictado el día 22 de mayo del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA TERESA GOMES DE BARRAS y FRANCISCO DA SILVA GERARDO ANDRADE, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de agosto del 1.981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según acta N° 316, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.981, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA TERESA GOMES DE BARRAS y FRANCISCO DA SILVA GERARDO ANDRADE, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA GOMES DE BARRAS y FRANCISCO DA SILVA GERARDO ANDRADE, identificados, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- Nos: E-81.084.904 y E-81.212.801, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de Agosto del 1.981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 316, folio 316, año 1.981.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,
SIKIU SEIJAS.-
VMDS/SS/marisol.-
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