REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

SOLICITANTE: RAQUEL MARISOL BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.683.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL MARISOL BLANCO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.683, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermana ciudadana HAYDEE JOSEFINA LONGA MARTINEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1406, folio 207, correspondiente al año 1950, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de señalar a la madre de la solicitante con el nombre de: “TEODORA MARTINEZ”, siendo lo correcto, “CARMEN JOSEFINA MARTINEZ”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-. Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento de la madre.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal primero (1ero) y 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…TEODORA MARTINEZ...” debe decir y leerse “CARMEN JOSEFINA MARTINEZ”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS
En esta misma fecha 9 de junio de 2010, siendo las 9:30 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS
VMDS/Gabriela.