REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1º de junio de 2010
Años: 200º y 151º
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.600, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA y SILVIE ESTHER COHEN BITTON, identificados en autos, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió la prueba de testigos.
Para pronunciarse en cuanto a la promoción de pruebas, este Tribunal hace la siguiente consideración, la presente causa fue interpuesta en fecha veintinueve (29) de junio de 2008, motivo por el cual conforme a lo resuelto en sentencia Nº 114 de fecha doce (12) de marzo de 2009, expediente Nº 07-815, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se tramita por las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
Ahora bien, para resolver en cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal observa que el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
“El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO”.
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran”. (Subrayado nuestro).
Del artículo citado textualmente, se evidencia que la oportunidad para promover los testigos es la indicada en la norma supra, es decir en el libelo de demanda y en el escrito de contestación; motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos promovida por la parte actora. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente No. 2008-000245